Texto de la LEY 3.233
Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales. La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representación Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.
Texto del Proyecto de modificación:
Exp. Nº 3546-D-2010 /// OCAMPO, MARTIN; BORRELLI, MARTIN; DE ANDREIS, FERNANDO; GONZALEZ, ALVARO; HERRERO, MARIA RAQUEL; POLLEDO, CARMEN; RITONDO, CRISTIAN; ZAGO, OSCAR.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Modifíquese lo regulado en el Art. 1° de la ley Nº 3233, sustituyéndolo, por el siguiente texto:
"El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777, conjuntamente con la convocatoria a elecciones de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y eventual segunda vuelta y Diputados/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de elegir los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales. La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representación Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios."
Artículo 2: Comuníquese etc.
CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL PROVISORIO
COMUNA Nº 5 - ALMAGRO Y BOEDO
Comisión de Control del Proceso de Transferencias
de las Comunas. www.cccpcomuna5.blogspot.com
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