Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2011
A la Comisión Tripartita de Información, Seguimiento y
Control del Proceso de Transición a las Comunas (Ley Nº 3719)
Por medio de la presente comunicamos a la Comisión Tripartita la posición y las propuestas de Interconsejos Comunales fijada por el plenario del 10/09/2011 en torno a la realidad actual del proceso de transición a las Comunas.
En nota presentada a esta misma comisión el 28 de Marzo de 2011 decíamos: “El mandato constitucional de organizar y poner en marcha el cuarto poder de la ciudad – el Poder Comunal – es un mandato de enorme importancia institucional, ya que establece un ámbito nuevo y descentralizado de poder” y agregábamos que la ausencia de un plan que contemplara “todas las dimensiones y pasos a cubrir en este complejo proceso de transición a las Comunas” hacía prever que “estas tienen una alta probabilidad de encontrarse con una estructura orgánica comunal hecha a las apuradas, sin edificios apropiados, sin personal para funcionar, sin presupuesto, sin competencias clara y específicamente transferidas con los respectivos recursos y sin un conocimiento público sobre el tema que facilite al vecino participar en el proceso fundacional del Poder Comunal”.
Hoy, a sólo tres meses de la puesta en funcionamiento de las Comunas, la realidad es aún peor, siendo el principal responsable de esta situación el Poder Ejecutivo de la Ciudad , por lo que hacemos expresa reserva del derecho de accionar judicialmente considerando el daño que esta actuación gubernamental está causando a nuestros derechos ciudadanos.
En efecto, dicha actuación gubernamental, en lugar de orientarse a sentar las bases administrativas, legales y materiales para facilitar el funcionamiento de esta nueva institución fundada en la democracia participativa de cercanía:
1- Elaboró un proyecto de ley que intenta suprimir el espíritu de la ley Orgánica de Comunas Nº 1777 derogando o modificando sustancialmente 18 de sus artículos para impedir la descentralización política administrativa y la libre participación ciudadana en el funcionamiento de las Comunas. Pretende de esta forma no sólo cambiar una norma después que la población votó a los responsables de ponerla en práctica, sino, pero aún, busca modificarla sin la participación ciudadana directa, siendo que la ley 1777 fue la única elaborada por una articulación entre ciudadanos y legisladores en un proceso y experiencia inédita de trabajo conjunto, durante los años 2004 y 2005.
2- Vacía las Comunas de funciones ejecutivas y de recursos propios:
a. al no establecer claramente la transferencia de competencias, edificios y personal,
b. al crear organismos como las UAC que, en lugar de disolver los Centros de Gestión y Participación – como establece el art. 47 inciso la ley 1777 – los recrea y fortalece y
c. al impulsar y aprobar una cantidad de licitaciones y concesiones que generan ataduras contractuales sobre las competencias exclusivas de las Comunas, en expresa oposición al articulo 4 inciso d de la ley 3233.
3- A pesar del fracaso de la Resolución 27 en su intento de controlar, debilitar y desalentar la participación de los vecinos en los Consejos Comunales Autoconvocados, persiste en este intento.
Estas evidencias – encuadradas en el marco legal establecido y pendiente detallado en el Documento elaborado por la Secretaría Legal y Técnica de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires – nos indican que el Poder Ejecutivo tiene, mantiene y persiste en una política decididamente opuesta a la descentralización en las Comunas, por lo cual Interconsejos Comunales rechaza estas maniobras políticas y propone a esta Comisión:
- Exigirle a los legisladores actuales el rechazo a la modificación de la Ley 1777 propuesta por el Poder Ejecutivo.
- Impulsar la coordinación de las acciones legales que pudiesen corresponder para asegurar el cumplimiento irrestricto del título VI de la Constitución de la CABA y de la ley 1777.
- Demandar a las Comisiones de Descentralización y Presupuesto que los presupuestos comunales del año 2012 se traten en Audiencia Pública para garantizar que las partidas presupuestarias sean suficientes para el funcionamiento y gestión de los Gobiernos Comunales en orden a la ejecución del Plan de Acción anual y la atención de las prioridades establecidas participativamente.
- Requerir al Poder Ejecutivo que ponga a disposición de los organismos consultivos y honorarios de participación popular actuales (articulo 33 ley 1777) lugares adecuados para las reuniones rotativas que deben realizar en los distintos barrios y vecindarios de cada Comuna.
Interconsejos Comunales fija esta posición y realiza estas propuestas, en el convencimiento de que el proceso de creación e implementación de las Comunas en la Ciudad de Buenos Aires, es un proceso absolutamente novedoso en la Argentina y en gran parte del mundo, por lo que no existe una estructura burocrática, ni material, ni humana, que la anteceda. Y esta realidad obliga doblemente al Gobierno de la Ciudad a garantizar que las Comunas inicien su novedosa vida institucional en las mejores condiciones de funcionamiento.
Por Interconsejos Comunales
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