sábado, 29 de enero de 2011

Comisión Tripartita

La Comisión de Control del Proceso de Transferencias
de las Comunas informa:



El 27/01/2011, fue publicada en el B.O. la Ley Nº 3719 que agrega los arts. 5º y 6º a la Ley 3.233.  
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley:
 
Artículo 1°.- Agréguese como Artículo 5º de la Ley 3233 el siguiente:
“Artículo 5º.- Crease la Comisión de Información, Seguimiento y Control del cumplimiento de las acciones descriptas en el artículo 4º de la presente Ley, constituida por representantes de Poder Ejecutivo, relacionados con las áreas atinentes al Proceso de Descentralización con rango no inferior a Subsecretario y la Comisión Bipartita creada por el artículo 48 de la Ley 1777. Los Subsecretarios podrán delegar su participación a quienes actuarán en nombre y representación de ellos.”
Artículo 2º.- Agréguese como Artículo 6º de la Ley 3233 el siguiente:
“Artículo 6º: La comisión creada por el artículo anterior se reunirá cada treinta (30) días con el objeto de realizar:
a)     El análisis pormenorizado de las realizaciones y los contenidos de los temas previstos en el Artículo 4º de la presente, garantizando el carácter institucional, democrático, participativo de lo previsto en el artículo referido teniendo en consideración la fecha de realización de la elección de autoridades comunales.
b) La evaluación de la marcha de las reuniones de los Preconsejos Consultivos Comunales convocadas por el Poder Ejecutivo, con el objeto de que las mismas se desarrollen con carácter institucional, promoviendo la participación de vecinos, organizaciones vecinales, redes sociales, ONGs, partidos políticos y todo otro ámbito con representatividad en la comuna.
b)     c) El análisis de las partidas presupuestarias a fin de garantizar su coherencia con el programa de transferencias y servicios y con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 1777.”
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.719
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 14/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3593 del 27/01/2011