lunes, 30 de agosto de 2010

Informe elaborado por la Comisión de Control del Proceso de Transferencias de las Comunas.

e-mail: transferenciasacomunas@yahoo.com.ar


Consideraciones sobre la difusión de COMUNAS, y las acciones emprendidas
desde el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, respectivamente.


CONTENIDO
I. Plan de Comunicación elaborado por el Poder Ejecutivo, Sub Secretaría de
Atención Ciudadana.
II. Comentarios al plan de comunicación "Comunas de la Ciudad", elaborado
por Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Centro de Implementación de
Politicas Publicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), y Poder
Ciudadano.
III. Ley 3.489. Folleto explicativo relacionado con el proceso de
descentralización de la Ciudad en comunas.
IV. Decreto 586/2010. Veto de la Ley 3.489.

I – Comunas. Plan de Comunicación
Junio de 2010
El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Sub-Secretaría de Atención Ciudadana publica su
PLAN DE COMUNICACIÓN “Comunas de la Ciudad”
INTRODUCCIÓN
“El propósito (destacado en el original) del presente Plan de comunicación es crear mediante un conjunto de acciones directas una inteligibilidad global de la temática de las Comunas y su comunicación. El mismo buscará generar conocimiento en la sociedad porteña y trasmitirlo a través de la comunicación social integral.”
“El objetivo sustancial es comunicar que a través de la descentralización en Comunas, los vecinos y vecinas podrán involucrarse de manera más directa en la adopción de medidas destinadas a dar respuestas a las necesidades y problemáticas propias de su barrio, posibilitando una mejora concreta en la calidad de la democracia y, en consecuencia, en la relación con el Gobierno.”

DESARROLLO.
Explica que este Plan de Comunicación
“...busca esencialmente responder a las preguntas:
¿Por qué es necesario comunicar Comunas?; ¿Quién?; ¿Qué?, ¿Cómo?; y ¿Cuándo?”

Luego de dar las respuestas, establece la FORMULACIÓN DE OBETIVOS.
Se plantea alcanzar los resultados esperados que es
“...que todos los vecinos de la ciudad tomen conocimiento y conciencia del proceso de descentralización en comunas”, para lo cual se imponen“...avanzar conjuntamente en el uso de todas las herramientas comunicacionales...”

A continuación se presentan las herramientas con las que lo llevarán a cabo, en un extenso informe técnico-publicitario de más de 70 (setenta) páginas.

II - Comentarios al plan de comunicación
"Comunas de la Ciudad"

Julio de 2010.

La Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la CABA recibe un informe, elaborado a su pedido y dirigido a su Presidente Dip. Rafael A. Gentili, realizado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Implementación de Politicas Publicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), y Poder Ciudadano, conteniendo observaciones al Plan de Comunicación, atendiendo en especial a dos cuestiones básicas:
a) Los estándares de transparencia, neutralidad y equidad que deben regir la distribución de publicidad oficial en general; y
b) Específica del proceso de descentralización, donde se tiene en cuenta que se trata de un mandato constitucional de la Ciudad, que constituye una política de Estado que no forma parte de las políticas e iniciativas programáticas propias de esta gestión de gobierno.


A partir de esta breve introducción se extienden las observaciones realizadas por estas
Organizaciones, a lo largo de los siguientes 5 (cinco) puntos:
1) Transparencia y Planificación Presupuestaria;
2) Transparencia en los criterios de asignación de pauta oficial y en las contrataciones
en medios públicos;
3) Uso no propagandístico de la campaña de difusión;
4) Adecuación del plan a los objetivos planteados; y
5) Algunas sugerencias.

III - Ley 3.489
Julio de 2010
El 1º de este mes, la Legislatura de la CABA, sanciona la Ley 3489, que impone al  Poder Ejecutivo en el marco del cumplimiento del inciso a) del Artículo 4º de la Ley 3233, adjuntar a los envíos de las boletas de ABL y Patentes, un folleto explicativo relacionado con el proceso de descentralización de la Ciudad en comunas.
El que deberá contener como mínimo:
a. Resumen explicativo del Título VI de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1777 y la Ley 3233 resaltando la fecha del 5 de Junio del 2011 como la prevista para la realización de la elección de las Autoridades Comunales.
b. Mapa de la división territorial por comunas y Comuna a la que pertenece el domicilio del destinatario.
c. Convocatoria a acercarse al CGPC de su territorio comunal a los efectos de interiorizarse sobre mayores detalles y sobre los mecanismos de participación a su alcance (presupuesto participativo, preconsejo consultivo, etc.)

Además deberá ser entregado a cada alumno asistente a los establecimientos educativos del Gobierno de la CABA adjuntándolo a los cuadernos de comunicaciones en el caso de los establecimientos primarios y en los tres primeros años de los establecimientos secundarios. En el caso de los cuartos y quintos años de los
establecimientos secundarios deberá además realizarse una clase explicativa con invitación a la participación de los padres de los alumnos.


IV - Decreto 586/2010
El Poder Ejecutivo responde el 29 de julio con el dictado del Decreto Nº 586/2010 (B.O. 17/08/2010),vetando el Proyecto de Ley Nº 3489.
Destacándose entre sus fundamentos los siguientes:
•Que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas, así como la  dirección de la Administración Pública procurando su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos;
•Que de la interpretación constitucional se deduce que la competencia del Poder Legislativo es atender lo referido al núcleo de la materia, mientras que es atribución propia del Poder Ejecutivo reglamentar las particularidades o detalles de la misma;
•Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4°, inciso a), de la Ley N°3.233, compete al Poder Ejecutivo “iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de Descentralización“,a cuyos fines se están llevando a cabo en el ámbito de esta Administración todas las acciones necesarias;
•Que el proyecto de Ley sub examine avanza sobre la esfera de competencia constitucional del Poder Ejecutivo, estableciendo particularidades, características y acciones a desarrollar en el marco del mencionado programa con un nivel de detalle que excede en mucho el ámbito propio de la función legislativa;
•Que, por otra parte, la implementación de lo dispuesto el proyecto de Ley en estudio significaría un gasto que no se encuentra previsto en el presupuesto del ejercicio en curso, y se superpondría con las erogaciones ya efectuadas con idéntico sentido y alcance, atentando así contra los principios de eficacia y eficiencia en la inversión de los recursos.

Buenos Aires, agosto 27 de 2010.

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