miércoles, 10 de noviembre de 2010

DECLARACIÓN

Declaración presentada en la reunión conjunta de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la C.A.B.A. y el Pre Consejo Consultivo Comunal de la Comuna Nº 5, el 03/11/2010.

Este Consejo Consultivo Comunal Provisorio se ha constituído el 6 de marzo de 2010, en pleno ejercicio de la Democracia Participativa consagrada en la Constitución de la C.A.B.A., e interpretando la letra y el espíritu de lo normado en la Ley Orgánica de Comunas 1.777 y hemos informado debidamente a las autoridades del CGPC5 de este acto.
En este tiempo hemos funcionado con regularidad; nos dimos nuestras propias normas de funcionamiento interno; elaboramos un reglamento, creamos secretarías con funciones operativas, y se organizaron, entre otras, las siguientes comisiones temáticas para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas: Educación y Cultura; Espacio Público; Salud; Control del Proceso de Transferencia; Vivienda; Desarrollo Social.
Desde esas Comisiones se han organizado encuentros y acciones vinculadas con las escuelas públicas, los centros de arte y cultura, talleres participativos sobre aspectos ligados al espacio público y  facultades exclusivas de la Comuna, debates sobre salud integral, se presentó un Amparo Cautelar solicitando la restitución de los tres pisos superiores del CeSAC 38 (Medrano 350), se acompañan reclamos de los trabajadores de Felfort, etc.
El 16 de junio, en cumplimiento de la Resolución 27/10, el CGPC5 convoca a la primera de las Asambleas de los Pre Consejos Consultivos. Allí planteamos el reconocimiento de lo actuado hasta entonces por el CCCP5 ya constituído, cuestionamos la delegación de la coordinación de los debates en el Director del CGPC y leemos nuestra Declaración Nº 01/10 con pedido de incorporación al Acta. Nuestros reclamos son rechazados y no se aceptó votación alguna. En ese marco de hostilidad y desconfianza resolvimos retirarnos del lugar.
No obstante el trato descortés y ofensivo de que fuimos objeto, y movidos por una profunda convicción democrática, decidimos asistir a la segunda convocatoria del día 30 de junio.
En esa Asamblea y tal como consta en el acta elaborada por el Director del CGPC5 se alcanzaron entre otros “...los siguientes acuerdos/resoluciones...”: a) Tener en cuenta el reglamento presentado; b) incluir en el material de información la Ley 3.233; c) realizar las reuniones del Preconsejo cada 30 días y no quincenalmente; d) se solicita información de la Comuna 5 relacionada con mortalidad infantil, personas en situación de calle, etc. 
En esa misma Acta, contradiciendo la decisión soberana del pleno, el Director del CGPC5 convoca a la próxima reunión para 15 días después.
Dando cuenta de la gravedad institucional en la que nos encontrábamos frente a este nuevo desprecio a la expresión de la voluntad ciudadana, este CCCP5 decide suspender su asistencia a las convocatorias del CGPC5.
Todo esto fue debida y oportunamente denunciado antes las autoridades del Gobierno de la C.A.B.A., en primera instancia ante la Sub Secretaria de Atención Ciudadana a cargo del Dr. Eduardo Macchiavelli, solicitando una entrevista a fin de manifestar nuestra voluntad para encauzar la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comuna 5.
La decisión de suspender nuestra asistencia a futuras convocatorias explicando los motivos, la comunicamos ante el Pre Consejo Consultivo en la reunión celebrada el 14 de julio en la Escuela Nº 11 Provincia de Jujuy, y fue denunciada por nota al Sr. Jefe de Gobierno, con copia a Jefatura de Gabinete de Ministros; Subsecretaría de Atención Ciudadana; Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana; Director del CGPC N° 5; Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.; y a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la C.A.B.A.

Con una evidente manifestación de desprecio y desconocimiento de los derechos que nos asisten, en ningún caso hemos recibido respuesta alguna.
Hemos insistido incansablemente ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad, pero ha sido en vano, nuestras presentaciones se encuentran detenidas en algún escritorio sin que ningún funcionario se digne a resolver esta conflictiva situación.
Interpretamos que nuestro legítimo derecho a organizarnos democráticamente en esta instancia tan importante de participación ciudadana, se encuentra vulnerado ante la intransigencia del Director del CGPC5, Sr. Marcelo C. Bouzas, y la desidia del resto de las autoridades del Gobierno de la Ciudad, por ello nos presentamos ante la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A. para demandar que el Gobierno de la Ciudad de pronta respuesta a los requerimientos oportunamente presentados.
Cabe destacar también que estas manifestaciones son de conocimiento de los Sres. Legisladores de la Comisión de Descentralización, ya que este tipo de cuestiones con algunos matices son denunciados por integrantes de las diferentes comunas en el ámbito de la Comisión Bipartita.
Falazmente las convocatorias que se realizan desde los CGPC nos ilustran que “Los Preconsejos Consultivos Comunales son ámbitos de deliberación, debate y aporte de ideas en el marco del período de transición hacia las comunas...”.
Desde la Jefatura de Gabinete con la firma de su titular nos comunican que “...se está produciendo una modificación importante en la forma en que... nos relacionamos con nuestro barrio y esto se debe a que entró en plena vigencia la Ley de Comunas.
Esta Ley, democratiza las decisiones de los vecinos sobre el barrio y permite que todos elijamos las autoridades comunales”.Advertimos, no sin dolor, que la realidad contradice brutalmente estos enunciados.
Para terminar no queremos dejar de mencionar el revelador Informe de Avance del Proceso de Descentralización que el Dr. Eduardo Macchiavelli ha presentado a la Comisión de Descentralización, donde deja al descubierto la falta de voluntad política por parte del Poder Ejecutivo de poner en marcha el anhelado proceso de transición hacia las Comunas y el evidente incumplimiento del Poder Ejecutivo de las obligaciones que taxativamente le impone el artículo 4º de la Ley 3.233[1].

Señores: se puede mentir a todos poco tiempo, a muchos poco tiempo, pero no se puede mentir a todos todo el tiempo.




[1] Art. 4º: A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:a.      Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.
b.      Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
c.       Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
d.      Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
e.      Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777
.

No hay comentarios:

Publicar un comentario