martes, 13 de septiembre de 2011

Nota de Interconsejos presentada en la Comisión Tripartita

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2011

A la Comisión Tripartita de Información, Seguimiento y
Control del Proceso de Transición a las Comunas (Ley Nº 3719)

Por medio de la presente comunicamos a la Comisión Tripartita la posición y las propuestas de Interconsejos Comunales fijada por el plenario del 10/09/2011 en torno a la realidad actual del proceso de transición a las Comunas.
En nota presentada a esta misma comisión el 28 de Marzo de 2011 decíamos: “El mandato constitucional de organizar y poner en marcha el cuarto poder de la ciudad – el Poder Comunal – es un mandato de enorme importancia institucional, ya que establece un ámbito nuevo y descentralizado de poder” y agregábamos que la ausencia de un plan que contemplara “todas las dimensiones y pasos a cubrir en este complejo proceso de transición a las Comunas” hacía prever que “estas tienen una alta probabilidad de encontrarse con una estructura orgánica comunal hecha a las apuradas, sin edificios apropiados, sin personal para funcionar, sin presupuesto, sin competencias clara y específicamente transferidas con los respectivos recursos y sin un conocimiento público sobre el tema que facilite al vecino participar en el proceso fundacional  del Poder Comunal”.

Hoy, a sólo tres meses de la puesta en funcionamiento de las Comunas, la realidad es aún peor, siendo el principal responsable de esta situación el Poder Ejecutivo de la Ciudad, por lo que hacemos expresa reserva del derecho de accionar judicialmente considerando el daño que esta actuación gubernamental está causando a nuestros derechos ciudadanos.

En efecto, dicha actuación gubernamental, en lugar de orientarse a sentar las bases administrativas, legales y materiales para facilitar el funcionamiento de esta nueva institución fundada en la democracia participativa de cercanía:

1-           Elaboró un proyecto de ley que intenta suprimir el espíritu de la ley Orgánica de Comunas Nº 1777 derogando o modificando sustancialmente 18 de sus artículos para impedir la descentralización política administrativa y la libre participación ciudadana en el funcionamiento de las Comunas. Pretende de esta forma no sólo cambiar una norma después que la población votó a los responsables de ponerla en práctica, sino, pero aún, busca modificarla sin la participación ciudadana directa, siendo que la ley 1777 fue la única elaborada por una articulación entre ciudadanos y legisladores en un proceso y experiencia inédita de trabajo conjunto, durante los años 2004 y 2005.  
2-           Vacía las Comunas de funciones ejecutivas y de recursos propios:
a.      al no establecer claramente la transferencia de competencias, edificios y personal,
b.      al crear organismos como las UAC que, en lugar de disolver los Centros de Gestión y Participación – como establece el art. 47 inciso la ley 1777 – los recrea y fortalece y
c.      al impulsar y aprobar  una cantidad de licitaciones y concesiones que generan ataduras contractuales sobre las competencias exclusivas de las Comunas, en expresa oposición al articulo 4 inciso d de la ley 3233.  
3-           A pesar del fracaso de la Resolución 27 en su intento de controlar, debilitar y desalentar la participación de los vecinos en los Consejos Comunales Autoconvocados, persiste en este intento.

Estas evidencias – encuadradas en el marco legal establecido y pendiente detallado en el Documento elaborado por la Secretaría Legal y Técnica de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires – nos indican que el Poder Ejecutivo tiene, mantiene y persiste en una política decididamente opuesta a la descentralización en las Comunas, por lo cual Interconsejos Comunales rechaza estas maniobras políticas y propone a esta Comisión:

-         Exigirle a los legisladores actuales el rechazo a la modificación de la Ley 1777 propuesta por el Poder Ejecutivo.
-         Impulsar la coordinación de las acciones legales que pudiesen corresponder para asegurar el cumplimiento irrestricto del título VI de la Constitución de la CABA y de la ley 1777.
-         Demandar a las Comisiones de Descentralización y Presupuesto que los presupuestos comunales del año 2012 se traten en Audiencia Pública para garantizar que las partidas presupuestarias sean suficientes para el funcionamiento y gestión de los Gobiernos Comunales en orden a la ejecución del Plan de Acción anual y la atención de las prioridades establecidas participativamente.
-         Requerir al Poder Ejecutivo que ponga a disposición de los organismos consultivos y honorarios de participación popular actuales (articulo 33 ley 1777) lugares adecuados para las reuniones rotativas que deben realizar en los distintos barrios y vecindarios de cada Comuna.

Interconsejos Comunales fija esta posición y realiza estas propuestas, en el convencimiento de que el proceso de creación e implementación de las Comunas en la Ciudad de Buenos Aires, es un proceso absolutamente novedoso en la Argentina y en gran parte del mundo, por lo que no existe una estructura burocrática, ni material, ni humana, que la anteceda. Y esta realidad obliga doblemente al Gobierno de la Ciudad a garantizar que las Comunas inicien su novedosa vida institucional en las mejores condiciones de funcionamiento.

Por Interconsejos Comunales 

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